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Ministro Vicente Hormazábal condena a Carabineros (r) por secuestro calificado en Illapel
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, en costas, a tres miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Exequiel Rojas Cortés. Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Illapel.
En el fallo el ministro Hormazábal condenó al mayor (r) Gabriel Jesús Muñoz Marín y al otrora sargento Jaime Alberto Vásquez González a 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito.
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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, en costas, a tres miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Exequiel Rojas Cortés. Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Illapel.
En el fallo el ministro Hormazábal condenó al mayor (r) Gabriel Jesús Muñoz Marín y al otrora sargento Jaime Alberto Vásquez González a 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito.
En tanto, el sargento (r) Nelson del Carmen Manque Saavedra fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.
En el ámbito civil, el ministro Hormazábal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco al pago de la suma total de $420.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.
Al respecto el ministro Hormazábal indicó que: “al determinar que –primero- fue detenido sin ninguna orden, y –en segundo lugar- fue torturado reiteradamente, tanto que sicológicamente lo afectaron de tal manera que la víctima llegó a tomar la decisión de atentar contra su vida, se consideró que estos hechos constituyen un secuestro calificado, porque se le produjo un grave daño a la víctima”.
En ese sentido, el fallo sostiene que: “(…) de los testimonios que se han venido analizando, que constituyen plena prueba de lo que ellos presenciaron por sus sentidos y que además han dado razón suficiente de sus dichos y resisten cualquier reproche de haber sido contaminados por alguna motivación de enemistad o revancha respecto de quienes también fueron sus victimarios, porque lo mismo depusieron funcionarios de Carabineros que estaban en servicio en las unidades policiales donde se ejecutaban esas detenciones, interrogatorios y torturas, como también los funcionarios de Gendarmería que los veían regresar al penal después de las sesiones de tortura”.
La resolución agrega que: “los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 1° y 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima José Exequiel Rojas Cortés, la cual fue practicada por funcionarios de Carabineros de la 4° Comisaría de Illapel y de la Subcomisaría de Salamanca, sin previa orden judicial o administrativa, resultó grave daño en la persona o intereses de la víctima, culminando con su muerte producto de los apremios físicos y psicológicos recibidos”, añade.
“Que –prosigue–, de este modo, dichas conductas, cometidas por agentes del Estado, afectaron uno de los bienes jurídicos más relevantes, consagrado como derecho humano fundamental en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la libertad en su aspecto material, es decir, el derecho a decidir sin interferencias coactivas de terceros su ubicación espacial, deteniéndolo y encerrándolo en un recinto fuertemente custodiado por personal armado del que estuvo impedido de salir”.
“Es más, a consecuencia de la pérdida de libertad de la víctima se produjo el debilitamiento de sus defensas privadas, situación aprovechada por los agentes para causarle apremios físicos que lo llevaron a poner fin a su vida”, concluye.
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido que la víctima, José Exequiel Rojas Cortés, fue detenido a fines de septiembre de 1973 en el domicilio de su hermana en el sector Quebrada El Peral, comuna de Illapel, por un contingente de carabineros de las comisarías de Illapel y Salamanca, que no portaban orden de detención escrita, solo iban con una orden verbal, de la que tampoco se dejó constancia. Los uniformados lo trasladaron a la 4° Comisaría de Illapel y, luego de unos días, a la cárcel pública de la ciudad, desde donde fue trasladado en reiteradas ocasiones a la comisaría para ser interrogado y torturado
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