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Corte de La Serena rechaza recurso de nulidad y confirma condena por sustracción de menor en Illapel

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de F.H.A.B., en contra de la sentencia que lo condenó a las penas de 12 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de sustracción de menor de edad y tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna Illapel.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

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|23 de julio de 2024|3 minutos de lecturaAgregar El Illapelino
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de F.H.A.B., en contra de la sentencia que lo condenó a las penas de 12 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de sustracción de menor de edad y tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna Illapel.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

“(…) la defensa invoca causales de nulidad que pretenden invalidar el juicio y al mismo tiempo que se emita una sentencia de reemplazo, lo que importa un evidente defecto en el petitorio del recurso presentado, que lo torna inviable, pues contiene solicitudes contradictorias y que se anulan entre sí, pues o bien el juicio y la sentencia deben ser invalidados o bien debe emitirse una sentencia de reemplazo, pero no es posible que ocurran ambas cosas al mismo tiempo”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio cabe señalar que el recurso igualmente incurre en defectos en la fundamentación de los motivos de nulidad considerando que el recurrente expuso al sostener la primera causal de nulidad que la sentencia omite exponer las consideraciones pertinentes para fundar la calificación jurídica atribuida a los hechos y para descartar la figura del secuestro, sin embargo, reconoce en diversos pasajes de su libelo, que dicha fundamentación en realidad sí existe en la sentencia (…)”.

“Que, asimismo, en relación a la segunda causal de nulidad que se invocó conjuntamente, esto es, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es del caso que se señala que uno de los errores en la aplicación del derecho en que habría incurrido la sentencia consistiría en la errónea calificación jurídica del delito, sin realizar argumentación alguna al respecto ni citar la normativa que habría sido infringida, no obstante, lo cual igualmente se solicita emitir una sentencia de reemplazo que califique los hechos como un delito de secuestro”, añade.

“(…) de esta forma, constatando que el recurso deducido no cumple con los presupuestos necesarios para que pueda prosperar será finalmente declarado sin lugar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado (…), en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y del juicio oral que le antecedió (…), los que, por consiguiente, no son nulos”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Díaz Figueroa explicó que: “Esta sala por decisión unánime decidió desestimar el recurso de nulidad que presentó la defensa de este condenado, mayor de edad, entendiendo que la sentencia cumplía con los requisitos formales que fueron cuestionados y que también la pena había sido ajustada a lo que establece el marco legal aplicable a los delitos, bastante graves, que se establecieron en la sentencia que fue recurrida. Por esa razón, entonces, ese recurso fue desestimado”.

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