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Nueva impugnación por normas que regulan servidumbres mineras para transportar agua desalada por predios superficiales en Choapa

Red Comunales

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Un nuevo requerimiento de inaplicabilidad se ingresó al Tribunal Constitucional respecto de los artículos 109, 120, 121, 123, 124, 125, 234 y 235 del Código de Minería y 8° la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.

El requirente alega que la aplicación de las normas jurídicas invocadas por Minera Los Pelambres, en el marco de una ampliación de objeto de una servidumbre minera preexistente en los predios superficiales, les permite asilarse, de manera irregular, en un estatuto jurídico especial que le es en extremo favorable, lo que resulta improcedente por cuanto la naturaleza de la servidumbre que se tramita no es minera, sino civil, por lo que su concesión no es de orden legal y su tramitación, con mayores garantías procesales asegura al dueño del predio sirviente un procedimiento con más y mejores herramientas legales para la defensa de sus derechos.

La gestión pendiente que se invoca en el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento sumarísimo de ampliación de servidumbres mineras que se sigue ante el Juzgado de Letras de Illapel, instancia en la que Minera Los Pelambres solicitó se constituya en su favor una servidumbre legal minera de ocupación de predios superficiales para conducir por medio de ductos o cañerías, aguas de mar desaladas desde la planta desalinizadora ubicada en la comuna de los Vilos, hasta su establecimiento de beneficio emplazado en la comuna de Salamanca.

Explica el requirente que al tratarse de aguas marítimas procesadas, lo que se tiene es un agua industrial que ya no responde a la categoría de agua de mar ni de agua dulce, por lo que su tratamiento jurídico para los efectos de la servidumbre en cuestión deberá regirse por las normas generales del Código Civil, lo que limita a la empresa en cuanto a la imposición del gravamen y asegura a los dueños de los predios superficiales una mejor defensa de sus derechos, conforme la necesaria concurrencia de la voluntad para lograr la constitución de la servidumbre pretendida.

Enfatiza que el intento de justificar la aplicación de un procedimiento sumarísimo, previsto en el Código de Minería a la constitución de una servidumbre civil, destinada al transporte de agua desalada, constituye una desviación del derecho por parte de Minera Los Pelambres y una justa causa de error, que el Tribunal a quo no advirtió, cuestión que debe ser enderezada por el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que los preceptos impugnados afectan la exigencia de un juez natural y un procedimiento justo y racional (art. 19 N° 3), pues no puede quedar al arbitrio del actor la elección del procedimiento o estatuto jurídico llamado a conocer de un asunto, sin que previamente deba determinarse el marco jurídico aplicable al caso concreto.

Precisa que se afecta el debido proceso y defensa de los derechos de quienes se verían gravados con una servidumbre minera en circunstancias que no lo es, constituida en un procedimiento sumarísimo que restringe la libertad de defensa y la posibilidad de hacer uso de los recursos ante el juez jerárquico, lo que además implica obligatoriedad y aceptar el cumplimiento anticipado de una sentencia al disponerse entre las normas que pretenden aplicarse, la entrega provisoría del predio sirviente, mecanismo que el legislador minero creó e impuso motivado por razones económicas asociadas a la explotación minera, pero cuya vinculación o nexo, siempre fue el yacimiento minero o su establecimiento.

En el sentido anterior señala que las actividades de conveniencia civil que realice una empresa minera deben ser tratadas y resueltas en dicha sede, no pudiendo aplicar estatutos privilegiados bajo el pretexto de ser útil a una actividad minera.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento con orden de suspensión de la gestión pendiente, confiriendo un plazo de 10 días a las partes intervinientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Este requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se suma a otros de idéntico tenor ingresados bajo los Roles N°s 13.382-22, 13.386-22 y 13.390-22, todos admitidos a trámite con orden de suspensión decretada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y en donde también se dejó constancia de la inhabilidad del Ministro Manuel Nuñez Poblete para el conocimiento y resolución de dichas causas, dadas las exigencias que impone el debido proceso y la imparcialidad del Tribunal.

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol N° 13.387-22.

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